SEMINARÍN JUDICIAL
¡Hola y bienvenidos a su "Seminarín Judicial", donde les platicamos noticias jurídicas con implicaciones políticas!
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28 de febrero de 2024.
En una nueva decisión que tendrá que tomar la Suprema Corte de Justicia de la Nación será acerca del fin o la continuidad de la prisión preventiva oficiosa. Recordemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 19, contempla dicha figura, por lo tanto, hay que detenernos y especificar qué es esto.
Primero que nada, hay que decir que la prisión preventiva es ir a la cárcel en lo que el juicio se decide, en lo que te dictan sentencia que te encuentra como inocente o culpable. Es entonces, una medida cautelar que son las que se dictan mientras se lleva a cabo todo el juicio.
Bueno, la prisión preventiva, tiene dos modalidades: prisión preventiva oficiosa y prisión preventiva justificada.
La prisión preventiva justificada es aquella que, como su nombre lo dice, se justifica. Esto lo hace el Ministerio Público ante el juez, dándole razones y pruebas suficientes para que el juez determine en cada caso si se justifica que la persona sea privada de su libertad mientras hay sentencia.
Ahora bien, la prisión preventiva oficiosa es la que se dicta automáticamente, es decir, en este caso, el Ministerio Público no necesita justificar nada, no necesita aportar elementos ni pruebas. Simplemente la persona va a prisión preventivamente en ciertos delitos contemplados en la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 167.
Esto ha sido bastante criticado como una medida muy injusta, porque en realidad se podría decir que es una pena anticipada. Es decir, te vas a estar en la cárcel un año, dos años, incluso hay casos donde han estado en la cárcel muchos más años.
Por ejemplo, el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar, personas que estuvieron más de 17 años en prisión preventiva sin una sentencia, caso que llegó hasta el conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que analizó esta figura establecida en la Constitución de México y la señaló como inconvencional, es decir, contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. O para decirlo en términos más simples: la prisión preventiva automática u oficiosa es contraria a los derechos humanos, porque significa dictar una pena sin un juicio, según argumentó la Corte Interamericana.
¿Qué sentenció la Corte Interamericana cuando analizó el caso? La Corte estableció en los efectos de su decisión que los jueces debían dejar de aplicar la prisión preventiva oficiosa o automática y que México debía reformar su constitución para eliminarla. Esta decisión que tomó la Corte Interamericana en el 2023, no ha sido totalmente aceptada y aplicada por las autoridades mexicanas, en especial por los jueces, porque se ha visto que algunos dejaron de aplicarla y otros la siguen aplicando porque argumentan que sigue estando en el texto constitucional y deben respetar lo que la Constitución mandata.
Bueno, pues este caso terminó llegando de nueva cuenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante dos proyectos muy interesantes, uno a cargo del Ministro Pardo Rebolledo en el que básicamente la finalidad de dicho proyecto es determinar cómo va a cumplir la Suprema Corte la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a que la misma Suprema Corte ha determinado que las sentencias de dicho tribunal internacional son vinculatorias para todos los jueces del país incluidos los ministros de la Suprema Corte.
En ese proyecto se propone que lo decidido por la Corte Interamericana es cosa juzgada, por lo que ya no está a debate, sino simplemente sería cuestión de cumplirse, por lo que se deberá inaplicar y no acatar el artículo 19, segundo párrafo de la Constitución Mexicana, es decir, no se aplicará la figura de la prisión preventiva oficiosa.
Por otro lado, la Ministra Ríos Farjat propone, en otro proyecto, que se debe hacer una reinterpretación del artículo 19 constitucional para que la prisión preventiva ya no se dicte oficiosamente o de manera automática, sino más bien que lo se dicte en automático sea la apertura del debate acerca de esta medida cautelar, es decir, que el juez lo que debe hacer no es dictar prisión preventiva en forma automática, sino simplemente y de oficio llamar a las partes para una audiencia de debate en donde se exponga si se justifica o no la prisión preventiva para el caso concreto y para la persona señalada como posible delincuente.
Será muy interesante ver qué sucede con estos proyectos y si obtienen una votación mayoritaria que los apruebe, significando lo anterior el final de la prisión preventiva oficiosa, una de las figuras señaladas como de las más injustas del sistema judicial mexicano.
Nos vemos en otra ocasión, hasta luego.